Artículo 158-A Código Tributario

LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, SUCESIONES, FIDEICOMISOS, SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO O UNIÓN DE PERSONAS, DOMICILIADOS EN EL PAÍS, DEBERÁN RETENER EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) COMO PAGO DEFINITIVO, CUANDO PAGUEN O ACREDITEN SUMAS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, ENTIDAD O AGRUPAMIENTO DE PERSONAS O CUALQUIER SUJETO, QUE SE HAYAN CONSTITUIDO, SE ENCUENTREN DOMICILIADOS O RESIDAN EN PAÍSES, ESTADOS O TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN O PARAÍSOS FISCALES, DE ACUERDO A ESTE CÓDIGO, O QUE SE PAGUEN O ACREDITEN A TRAVÉS DE PERSONAS, ENTIDADES O SUJETOS CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O RESIDENTES EN LOS REFERIDOS PAÍSES, ESTADOS O TERRITORIOS Y CUYO PAGO TENGA INCIDENCIA TRIBUTARIA EN LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

SE EXCEPTÚAN DE LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR LOS CASOS SIGUIENTES:

  • LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS POR ADQUISICIONES O TRANSFERENCIAS DE BIENES TANGIBLES;
  • LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS A SUJETOS O ENTIDADES DOMICILIADOS EN PAÍSES CENTROAMERICANOS QUE HAYAN SUSCRITO, Y RATIFICADO EL CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA;
  • LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS A SUJETOS O ENTIDADES DOMICILIADOS EN PAÍSES, ESTADOS O TERRITORIOS QUE HAYAN SUSCRITO, Y RATIFICADO Y CUMPLAN EFECTIVAMENTE CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO O CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓNDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, QUE PERMITA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS;y,
  • LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS POR RENTAS BENEFICIADAS CON LAS TASAS DE RETENCIÓN REDUCIDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 158 DE ESTE CÓDIGO.
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