Incumplimiento a Otras Obligaciones Formales
Constituyen incumplimientos a otras Obligaciones formales:
a) No informar o informar transcurrido el plazo correspondiente a la Administración Tributaria el inicio de actividades. Sanción: multa de dos salarios mínimos mensuales;
b) Informar el inicio de actividades sin proporcionar la información completa o correcta de los datos o especificaciones que este Código o la Administración Tributaria requieran. Sanción: multa de cuatro salarios mínimos mensuales;
c) No informar el extravío de los documentos legales relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios dentro del plazo legal establecido. Sanción: Multa de setenta colones por cada documento extraviado, la que no podrá ser superior a nueve salarios mínimos mensuales;
d) No reconstruir la contabilidad en caso de inutilización o pérdida de la misma en el plazo concedido para tal efecto. Sanción: multa de cuatro mil novecientos setenta colones, con un incremento de cuatrocientos noventa colones por cada mes o fracción de mes que transcurrido desde el día siguiente al de vencimiento del plazo concedido, hasta el de cierre del período o ejercicio impositivo fiscalizado. Dicha sanción no podrá exceder de dieciséis salarios mínimos mensuales.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades que sobre el particular correspondan a otras entidades;
e) NO DOCUMENTAR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTABILIDAD, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 149-B DEL PRESENTE CÓDIGO. SANCIÓN: MULTA DE CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES; (9)
f) No proporcionar las aclaraciones, informaciones o ampliaciones que fueren requeridas por la Administración Tributaria. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales;
g) No informar a la Administración Tributaria el lugar en el que mantendrá físicamente los libros o registros exigidos por este Código dentro del plazo estipulado. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a veinte salarios mínimos mensuales;
h) No informar en el plazo establecido por este Código, el cese definitivo de actividades por venta del negocio, liquidación, permuta, disolución de sociedad u otra causa. Sanción: multa de cuatro salarios mínimos mensuales;
i) NO SOLICITAR ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓN CORRELATIVA Y SERIES, EN SU CASO, DE LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 107, 108, 109, 110 Y 112 DE ESTE CÓDIGO; ASÍ COMO LOS REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 115-A DEL MISMO; NO PRESENTAR, PRESENTAR FUERA DEL PLAZO O EN FORMA INCOMPLETA EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS. SANCIÓN: MULTA EQUIVALENTE AL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVO NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. EN CUANTO AL BALANCE GENERAL A QUE ALUDE ESTE LITERAL, TAMBIÉN LE SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DE ESTE ARTÍCULO; (1) (9)
j) NO ENTREGAR, ENTREGAR FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN ESTE CÓDIGO, ENTREGAR SIN CUMPLIR REQUISITOS LEGALES O CON DATOS INCOMPLETOS, CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SANCIÓN: MULTA DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL POR CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA; (1)
k) NO RELACIONAR LA SOLVENCIA DE IMPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN QUE CORRESPONDA; NO SOLICITAR LA ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓN CORRELATIVA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA; NO PRESENTAR, PRESENTAR FUERA DEL PLAZO O EN FORMA INCOMPLETA EL INFORME DE DONACIONES. SANCIÓN: MULTA DE CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES; (1)
l) NO PRESENTAR O PRESENTAR FUERA DEL PLAZO LEGAL O REMITIR SIN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO O QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SUS FORMULARIOS, EL INFORME DE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS O SUJETOS DOMICILIADOS, CONSTITUIDOS O UBICADOS EN PAÍSES, ESTADOS O TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN O PARAÍSOS FISCALES. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. EN CUANTO AL BALANCE GENERAL A QUE ALUDE ESTE LITERAL, TAMBIÉN LE SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL PRESENTE ARTÍCULO; y, (9)
m) NO CONSTITUIR Y NO MANTENER; CONSTITUIR Y NO MANTENER, A UN REPRESENTANTE O APODERADO PERMANENTE DOMICILIADO EN EL PAÍS. SANCIÓN: MULTA EQUIVALENTE AL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVO NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. EN CUANTO AL BALANCE GENERAL A QUE ALUDE ESTE LITERAL, TAMBIÉN LE SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DE ESTE ARTÍCULO. (9)
El Balance General a que alude el literal g ) de este artículo, cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de obligaciones relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá corresponder al año calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a ejercicios o períodos de imposición, al efectuado al cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea posible establecer el patrimonio que figure en el Balance General, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos mensuales.
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