Última actualización: febrero 14th, 2023 - 01:39 pm

Comprobante del Sujeto Excluido

En El Salvador cuando realizas operaciones por adquisición de bienes y servicios puedes ser catalogado en dos maneras: Contribuyente o Sujeto Excluido.

Cuando realizas operaciones por adquisición de bienes y servicios con contribuyentes de IVA, se te entregará como respaldo de la compra un Comprobante de Crédito Fiscal, este incluye el monto que puedes deducir del débito fiscal al final del periodo.

Cuando la operación se realiza con un no contribuyente o un Sujeto Excluido, el documento de respaldo por dicha operación es el Comprobante de Sujeto Excluido.

El Articulo 28 de la Ley del IVA reza así:

Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado
transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones. Si en el transcurso de cualquier año, las transferencias de bienes o prestaciones de servicios o el total del activo de estos sujetos superan los montos señalados, asumirán la calidad de contribuyentes del impuesto, a partir del mes subsiguiente a aquel en que ello ocurra. La Dirección General, en este caso, procederá a petición del interesado o de oficio a inscribirlo como contribuyente.

Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios.

Webinar sobre el sujeto excluido

Realizamos un webinar sobre el comprobante del sujeto excluido que puedes verlo a continuación:

En el webinar se da respuesta a las siguientes interrogantes:

1) Que es el Sujeto Excluido 
2) Quienes son los Sujetos Excluidos
3) Base Legal de Sujeto Excluido 
4) Quien esta obligado a Emitir Comprobante de Sujeto Excluido 
5) Ejemplos, casos en los que aplica 
6) Cuando lleva 10% de Renta el Comprobante de Sujeto Excluido
7) Cuando lleva 13% de Iva el Comprobante de Sujeto Excluido 
8) Como debe anotarse en el Libro de Compras 
9) Cuando entro en vigencia, ¿esta ya vigente o no ? 
10)El por que de este comprobante, que motivo a la administración tributaria

Material disponible sobre el webinar

A continuación te dejo el material usado para realizar este webinar. El material incluye la publicación en el diario oficial, el decreto 191 en el cual se reformo el articulo en cuestión, así como el formato que debe cumplir esta nueva factura de Comprobante de Sujeto Excluido

Puedes bajar aquí el PDF con toda la información disponible

Otros recursos que te puedan servir:

Ejemplo del Libro de compras con la columna del sujeto excluido

Decreto 191

Modelo del comprobante de sujeto excluido

Publicación Diario oficial

¿Debo retener el 13% en cada comprobante de retención?

De acuerdo al artículo 162 inciso 7° solo debes retener el 13% cuando eres gran o mediano contribuyente y realizas operaciones relacionadas a

  • Compras de caña de Azúcar
  • Compra de Café
  • Compra de Leche en estado natural
  • Compra de carne en pie o en canal
  • Prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuo, préstamos u otro tipo de financiamiento
  • Servicios de arrendamiento
  • Servicios de transporte de carga
  • Dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza prestados por personas naturales no inscritos como contribuyentes al IVA

A continuación te dejo lo que dice el artículo:

Extracto de Articulo 162

LOS SUJETOS CLASIFICADOS COMO GRANDES O MEDIANOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIERAN
CAÑA DE AZÚCAR, CAFÉ O LECHE EN ESTADO NATURAL, CARNE EN PIE O EN CANAL, O SEAN
PRESTATARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS QUE GENEREN INTERESES POR MUTUOS, PRÉSTAMOS U
OTRO TIPO DE FINANCIAMIENTO, SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
CARGA, ASÍ COMO POR DIETAS O CUALQUIER OTRO EMOLUMENTO DE IGUAL O SIMILAR NATURALEZA,
PRESTADO POR PERSONAS NATURALES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DEBERÁN RETENER EL TRECE
POR CIENTO EN CONCEPTO DEL CITADO IMPUESTO. AQUELLAS PERSONAS NATURALES QUE SE
DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS
DESCRITOS EN ESTE INCISO, ESTARÁN EXCLUIDOS DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE PARA EL
PRESENTE IMPUESTO, SALVO QUE OPTEN POR SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, EN CUYO CASO LA RETENCIÓN A APLICAR SERÁ DEL UNO POR CIENTO. (9)

También te dejo la respuesta que nos dió hacienda al consultarle sobre este aspecto

buen día, se anexa enlace con documentos legales y los requisitos que deben cumplir, de igual manera se aclara que conforme lo establecido en el Art.162 Inc.7° C.T. para efectos de poder retener IVA al momento de adquirir  bienes y servicios de sujetos que tienen la calidad de no contribuyentes, el adquirente de los bienes o servicios debe ostentar la categoría de grande o mediano contribuyente y adquirir los bienes y servicios que el Art. en mención establece, salvo por la compra de servicios en la cual se deberá retener el 10% de renta conforme lo establece el Art.156 del C.T.

Aqui puedes bajar la guia de documentos de Hacienda

https://contaportable.com/wp-content/uploads/2019/09/700-DGII-GA-2019-21006.pdf

Como debo contabilizar el Comprobante de Retención

La contabilización del comprobante de retención no difiere del tratamiento que se les da a cualquier compra o pago de servicios común y corriente.

Por ejemplo si realizas pagos por servicios profesionales, la partida que debes realizar es más o menos como sigue

Cuenta Debe Haber
(Gasto )Honorarios Profesionales$ 111.11
(Pasivo) Renta Retenida ISR$ 11.11
(Activo) Caja General $100.00
Ejemplo de una partida para un pago de servicios

Si pagas algunos de los productos citados en el artículo 162 inciso 7° del Código Tributario, por ejemplo compra de carne y eres gran contribuyente, la partida contable de esta operación debe incluir una cuenta para el iva retenido; recuerda que esto es solo cuando se cumplen las condiciones del citado artículo.

Cuenta Debe Haber
(Activo )Inventario de Materiales$ 113.00
(Pasivo) Iva Retenido Compras x pagar$ 13.00
(Activo) Caja General $100.00
Ejemplo de partida para una adquisición de materia prima
Aplica solo cuando se cumplen las condiciones de artículo 162 inciso 7° del Código Tributario

¿Te parecen bien los ejemplos de estas partidas ?, ¿crees que debería ser diferente las cuentas empleadas ?, déjanos un comentario con tu propuesta

¿Como se declaran las compras a sujetos excluidos en la declaración?

Una pregunta recurrente en cuanto al sujeto excluido es referente a la forma de reflejar estas compras en la declaración de IVA; nos dimos a la tarea de consultar a la mesa de servicios a fin d resolver esta duda y esto es lo que no respondieron:

El requerimiento REQ-214445 ha sido atendido.

Título: consulta tributaria

Descripción: Saludos Mi consulta es con respecto a la declaración de las compras a sujeto excluido. En el libro de compras se manejan las columnas de «compras exentas y no sujetas» y «compras a sujetos excluidos».  Mi consulta es: ¿en la declaración F-07 de IVA en el reglón 19 «Compras Internas Exentas y/o No sujetas» se declararan la suma de las dos columnas de «compras exentas y no sujetas» y «compras a sujetos excluido, o solamente seria la sumatoria de la columna de no sujetas y las compras a sujetos excluidos quedarían fuera de la declaración?

Solución:

Buen día, las compras a sujetos excluidos  deberá tomarlas como compras no sujetas y sumarlas junto a las compras exentas. En la declaración de IVA.

Conclusión

Te invitamos a que nos dejes tus comentarios, ¿que opinas sobre los temas aquí tratados ?, ¿te parece bien la información presentada ?, ¿estas ya cumpliendo esta disposición?

26 comments

  1. Sandra Moreno

    Buenas tardes, yo les agradezco mucho por la información, es de gran utilidad. Sigan así les deseo mucho éxito en sus proyectos

  2. Respecto a la Retencion de IVA por las dietas, sea este a una persona natural inscrita la cual me emite CCF pero le retengo el 1% de IVA y los sujetos excluidos las cuales les retengo el 13%
    Mi pregunta es: ¿debo emitir comprobante de retención a esas personas y reportarlas en el F-930? porque hasta donde sé se realiza el pago por medio de Mandamiendo de Ingreso, pero no sé si debo reportar esa retencion en el F930

  3. Roman Martinez

    Dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza prestados por personas naturales no inscritos como contribuyentes al IVA. Segun la opinion de lagunos auditores dicen que a todos los sujetos excluido se les deberá retener el 13% de IVA, aludiendo a la expresión» o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza. que opinan

  4. Jhonny Ventura

    Hola nuevamente amigos;
    Queria consultar siempre con respecto ala factura de sujeto excluido, si tenemos una única compra a una persona No incrita a IVA y sobrepasa el techo para inscribirse, en ese mes, significa que ya por la compra lo obligamos a inscribirse? es una compra de $6,000 sobrepasando techo de $5714.28? ¿aplica el hecho de LA HABITUALIDAD? ¿definitivamente debe inscribirse?

    1. Yuri Ernesto

      es una buena pregunta, la ley o habla de habitualidad sino que habla de dos condiciones:
      a)Que se hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones($5,714.29).

      b)Cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones (2,285.71).

      Si cumple alguna de las dos anteriores debe inscribirse al IVA

  5. Tengo una duda entonces que valor debo poner en mi libro de IVA si son honorarios un ejemplo el servicio es por 444.44 y la retencion por 44.44 y el valor a pagar es de $400.00 debo en el libro el valor del servicio o el valor a pagar

  6. Hola, en el ultimo ejemplo que colocan, la partida no cuadra ya que en el debe suma $113.00 y en el haber suma $126.00

    1. Yuri Ernesto

      tiene razon amigo ya lo corregimos

  7. Buen dia, respecto al registro donde se refleja la compra de inventario como ejemplo y están registrando los $13.00 en la cuenta de crédito fiscal IVA por compras, hay que tener en cuenta que si uno coloca en la declaración F07 las compras a sujetos excluidos en la casilla de compras exentas y/o no sujetas, el sistema no le calcula IVA porque el IVA que se retiene NO ES ACREDITABLE PARA LA EMPRESA QUE HACE LA RETENCIÓN, por lo tanto, no debería registrarse en la cuenta de IVA por compras (Activo) porque ese saldo no se va a liquidar contra el débito fiscal, por lo tanto, yo considero (y acepto sugerencias) que se debe registrar en la cuenta de inventario los $113.00, en IVA por pagar $13.00 y bancos o caja general con $100.00. Claro aquí surge la interrogante que ¿por qué se esta incluyendo el impuesto en el valor del inventario? Bueno, es como si estuviera registrando una factura a consumidor final, donde usted no detalla el IVA sino que registra todo el valor de la factura y la deduce a través de los costos, en este caso, el IVA retenido no lo reclama via créditos fiscales, sino a través de los costos.

    1. Yuri Ernesto

      Excelente información la que nos comparte, gracias por aportar al conocimiento colectivo

  8. Hola, mi consulta es que si yo compro un producto terminado el cual es la principal materia prima de mi negocio, ¿en la factura de sujeto excluido le retengo la renta?, yo soy pequeño contribuyente

    1. Yuri Ernesto

      Hola, en ese caso no debe retenerles renta, ya que no es una prestación de servicios.

      La retención del 10% procede cuando se da el caso contenido el Art 156 del Código tributario en la parte que dice:
      Artículo 156

      LAS PERSONAS NATURALES TITULARES DE EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SEA LA
      TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LAS PERSONAS JURÍDICAS,…QUE PAGUEN O ACREDITEN
      SUMAS EN CONCEPTO DE PAGOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, …QUE NO TENGAN RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL CON QUIEN
      RECIBE EL SERVICIO, ESTÁN OBLIGADAS A RETENER EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE DICHAS SUMAS
      EN CONCEPTO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE
      LO PAGADO O ACREDITADO.

      En mi experiencia he visto que algunas empresas dedicadas al reciclaje retienen el 10% a las personas que les proveen la materia prima para el reciclaje, plásticos, cartones, papel etc. pero lo hacen bajo indicaciones de la administración tributaria, que a conveniencia clasifica estas actividades de las personas dedicadas a la recolección de residuos (Pepenadores, chatarreros etc.) como una prestación de servicios, y no como una provisión de materia prima, por lo que al tomarlo como una prestación de servicios, debe retener el 10% de renta aplicando el Art 156 del Código Tributario.

      Al ser sujetos excluídos debe emitir una constancia de renta por la retención efectuada y al mismo tiempo un comprobante de sujeto excluido.

      1. Entonces si es compra de un bien a una persona no inscrita en iva y soy pequeño contribuyente, le hago factura de sujeto excluido sin ninguna retención? o como? 🥺

        1. Yuri Ernesto

          así es no debe retenerle iva, solo renta 10% en el caso que se trate de un servicio u honorario profesioanl

  9. Hola, tengo una consulta, en el caso que somos una ONG y estamos inscritos en el IVA pero siempre se presenta el Iva a Cero por ser ONG, en este caso se elaboraron las facturas de sujeto excluido por recomendación de Auditoria, en este caso en el Informe F-07 debo agregar las compras de sujetos excluidos o lo seguiría presentando a cero? y esas facturas hay alguna plantilla en la que se estarán subiendo al sistema de hacienda, como las facturas tradicionales?

    1. Yuri Ernesto

      Si emite la factura de sujeto excluidos mi recomendación es que la ponga en la declaración de IVA F07. EL Objetivo de hacienda es que ud le reporte todas las compras que realiza a sujetos excluidos por lo que si es importante que lo ponga en la declaración, le recomiendo consultar con su auditor siempre

  10. Jhonny Ventura

    que tal como estan?

    Mi consulta, mencionas que las compras a sujetos excluídos pasan por la columna compras a sujetos excluidos y también mencionas las compras exentas o no sujetas, en cual va entonces?
    Si hay una coopertiva que ejecuta fondos de cooperación internacional y a la vez esta inscrita en iva, debe ocupar factura de sujeto excuído tambien por sus compras para ejecutar los proyectos sociales?

    1. Yuri Ernesto

      Es por lo que hicimos la consulta al ministerio de hacienda, y nos contestaron que debe ir en la casilla de exentas en la declaración de de IVA, ya que la declaración de IVA no tiene casilla para el sujeto excluido (al momento de escribir este comentario). En el libro de compras si debe ir en la columna de compras no sujetas ya que el libro al ser personalizado por el contribuyente, no se vuelve difícil simplemente agregarle esa columna

  11. amigo que los aprecia

    Sí pero considera que muchos miran el video y por lo tanto debemos acostumbranos a aue la información que damos sea fiable y apegada a los criterios del ministerio de hacienda como tu lo dices, te la pongo fácil, mira cuando uno hace este tipo de cosas primero lee, luego investiga, pregunta y al final informa, ya con pleno conocimiento y entendimiento de las cosas que decimos, eso es lo que normalmente hace un capacitador, sino están haciendo eso, podrían estar mal capacitando a las personas, cosa que no es correcto. Mi amigo esto lo digo con total respeto a tu persona y a los usuarios de la página.

    1. y es lo que se ha hecho en este caso, investigar consultar a hacienda etc., obviamente podemos equivocarnos, por eso pedimos que si hay algo mal, nos lo hagan saber para poder corregirlo. sino las crítica no edifica y no construye.
      de antemano gracias por sus observaciones…

    2. Y si según vos todo TODO lo que ellos dicen está erróneo deberías hacer una lista con cada error o al menos mencionar sus fallas, de hecho ellos tienen un criterio lógico contable, y estás haciendo críticas nada constructivas y realmente te vez mediocre

  12. amigo que los aprecia

    Se que no aprobaran mi comentario, porque talvez no sean personas humildes capaces de aceptar criticas constructivas.

    1. Todos los comentarios se aprueban, solo que no es automático por que recibimos mucho Spam de publicidad ajena al sitio, con respecto a las críticas siempre pedimos que se realicen señalando lo que debemos mejorar o lo que este mal, nunca nos hemos presentados como autoridades oficiales y absolutas en los temas que tocamos, sobre todo en materia de impuestos donde cada persona puede interpretar la ley a su criterio propio, por lo tanto y para aquellos que nos visitan les recordamos una vez más que los conceptos vertidos en los videos y artículos de este sitio deben tomarse como meras opiniones de las personas que las expresan y nunca como absoluta y única verdad.
      La última palabra siempre la tiene la autoridad tributaria que es el ministerio de hacienda y otras dependencias del gobierno.

    2. Realmente quien no se ve humilde sos vos, y si realmente te importa capacitar bien al personal deberías hacer videos explicando correctamente

  13. amigo que los aprecia

    Están equivocados en muchas cosas dichas en el video que trata sobre la factura de sujeto excluido, mi deber es decírselos para que muchos de los que vean el video no caigan en errores con el ministerio de hacienda. Les recomiendo al tipo que explica en el video, muchísima más investigación en los temas y no abordarlos hasta que este informado se los digo para que ustedes no queden mal y no sean vistos como principiantes.
    mi humilde comentario.

    1. Tu humilde opinión parece una opinión de lo más mediocre, deberías de decir realmente que están diciendo mal y no decir TODO ESTÁ MAL sin previa corrección, de hecho contadores mediocres así son los que el país no necesita

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