Última actualización: febrero 3rd, 2022 - 03:33 pm

F-987. Pregúntame lo que quieras

En este webinars te doy respuestas a las preguntas mas frecuentes que nos hacen llegar nuestros colegas sobre el informe F-987


Esta noche que vamos a tratar, pregúntame lo que quiera sobre el F987 y yo voy a tratar de responderle, voy a tratar de hacer el esfuerzo para poderles ayudar hemos compilado una serie de preguntas.

1- ¿Cuándo vence el F-987?

Vence el 9 de agosto, les voy a compartir el enlace del antiguo calendario que existía en hacienda, dónde está especificado todo el calendario en pdf, no necesito tener internet para consultarlo, ahí está especificada la fecha y la fecha es 9 de agosto, es decir después de que volvamos de vacaciones de agosto tenemos que revisar, depurar el archivo y sobre todo, no hay que hacerlo a última hora porque entonces nos vamos a ver en dificultades y la plataforma se cae, está saturada o si necesitan ayuda nuestra es más fácil que lo hagamos cuando la plataforma está en miniatura.

2- ¿Cuál es la base legal?

No voy a dar muchos detalles porque otros los del medio, otros ponentes nos han dado esta información. Bueno, cuál es la base legal, artículo 125, ahí pues pueden buscarlo en el código tributario y pueden darse cuenta quiénes son los que están obligados a presentar este informe.

3- ¿Quiénes están obligados a presentar este informe?

Aquellos que tienen ingresos o ventas por más de 2,753 salarios mínimos. ¿Cuál es el salario mínimo a aplicar? Pues a mi entender es el salario mínimo vigente durante los primeros seis meses del año porque estamos presentando el correspondiente del primer semestre del año, entonces sería el salario vigente actual, que es de 304,17 pero para efectos tributarios se toma el salario diario de 10 dólares, multiplicado por 30 días eso da  300, por lo tanto el monto de ventas que tendría que tener una empresa para presentar el F-987 es de 825,900 dólares en el semestre. Aquí en nuestra web está la resolución brindada por hacienda, la cual establece que esos ingresos deben de ser semestrales, si usted tiene dudas de si es anual o semestral, lo cierto es que son 825,900 dólares durante el semestre anterior. Si la empresa ha tenido ese nivel de ventas va a tener que presentar el 987.

4- ¿Se debe de dejar de presentar este informe debido a los anexos del F-07?

Lo cierto es que si hay que hacerlo. El ministerio de hacienda en abril explicaron y aclararon que este informe con el tiempo iba a desaparecer, al principio si se iba a hacer alguna especie vinculación con los informes del f 07 pero al final no se dio, entiendo qué por razones de tiempo.  No se puede omitir la presentación del F987 a partir de los informes del 07 hasta que exista una reforma en la ley del código tributario y eliminar la obligación formal de presentar estos informes así que definitivamente tenemos que esperar.

Esta nueva declaración en la cual no se fija más o menos cómo van a funcionar los nuevos informes, de igual manera se hará un ajuste para 987 que se presentará en ella por el vencimiento del primer semestre, esperamos que sean ya los últimos informes que presenté como les mencionó, debe estar atento de las notificaciones cuando ya se tengan las propuestas de reforma y aprobada por la nueva asamblea legislativa. De igual manera en relación al f 910 se está evaluando si se continúa como esta modalidad o se simplifica, porque sería un complemento a las declaraciones de f14 así que eso vendría a quitar un poco la presión de tanto trámite. Además estos informes en f7 y f14 van a servir también de base para la factura electrónica que es un proyecto piloto que se está desarrollando con ciertos contribuyentes y que pues esperamos que en los próximos meses se nos brinde mayor información acerca de eso.

5- ¿Qué hacer cuando tengo un personal extranjero sin NIT?

Anteriormente se podía, nosotros dábamos la recomendación de que se pusiera, no estamos hablando de proveedores del exterior. Qué sucede si no tiene documentos, pasaportes si no tienen carnet de residentes u otro argumento la única alternativa que nos tocaría es poner el link de la dgt, lo aceptan sin ningún problema, así que esto sería una solución pero lo correcto sería tener algún tipo de documento para soporte de residente o algún otro documento que identifique el proveedor.

 

6- En proveedores extranjeros, si estoy colocando ingresos por servicios esto no pasa por aduana, ¿Qué pongo en código de aduana?

Obviamente son servicios no van a pasar por aduana, por lo tanto ¿qué código de aduana debo de poner? En el listado de nuestras plantillas va a una serie que ahora voy a presentar la versión 7 de las plantillas, si usted tiene la versión 3 u otra versión ya vamos por la versión 7. Hemos hecho una serie de ajustes, más que todo son correcciones que le vamos haciendo a la plantilla que vamos identificando.

Volviendo a la pregunta en los proveedores extranjeros que código de aduana debo de poner, los códigos de aduana nosotros lo hemos dejado en la plantilla para que lo pueda revisar y se va a dar cuenta que no hay ningún código de aduana para servicios, entonces qué código poner, hace algunos días le hice la pregunta a asistencia tributaria y no he recibido respuesta, todavía estoy a la espera de esa respuesta pero temporalmente si yo lo puedo informar en un 987 un servicio en el anexo de prudencia creo que me tocaría más que poner cualquiera de los códigos que está ahí para que me dé paso, entonces sería el código 01, esa es mi recomendación.

7- ¿Las notas de clave de créditos se puede poner en negativo?

Esta es otra de las preguntas recurrentes, anteriormente si se podía poner en las notas de crédito de proveedores, se podía poner negativo pero ahora ya no se puede, ya no es posible ponerlo en ninguno de los proveedores inscritos de los clientes, me refiero a los anexos que tienen que ver con los libros del IVA, no se puede poner el negativo, pónganlo en positivo con el código de documento 5, que es el código correspondiente las notas de crédito. Pero se me decía, fíjese que cuando lo subo las notas de crédito se me suman con todos los ingresos, con todas las otras ventas en sillas y así está la plataforma, es un error pero entendemos nosotros que hacienda, vamos a hacer uso del sentido común para decir si usted les informó por código 5 son notas de crédito por lo tanto disminuyen las ventas aunque ahí en la presentación me está diciendo que en realidad estaría duplicando, por lo tanto no le va a pegar con sus libros del IVA de ninguna manera, puesto que la está sumando dos veces en la presentación de 987 me refiero,  no hay otra forma de hacerlo si se pueden poner negativos en los anexos de deudores y acreedores puesto que ahí se se informan créditos a favor y créditos que tengo por pagar, entonces ahí si tengo que poner valores en negativo porque seguramente y casi la totalidad de los períodos a informar va a ir en negativo porque son pagos, en el caso de un crédito por pagar son pagos que yo estoy haciendo a ese deudor, entonces ahí es lógico y si lo permite la plataforma de hacienda de poner ahí negativo.

8- ¿Puedo poner NRC si no tengo el NIT del contribuyente?

Me hacían esta pregunta porque en el anexo el F07 si permitía meter el NRC, recordemos que al inicio sólo se permitía el NIT, luego hacienda dio marcha atrás con esto al ver que muchos no recolectamos el número del NIT, deberíamos hacerlo, es nuestra obligación lo que sucede es que como no contamos con un sistema de IVA, un simple el mecanismo de poder recopilar esta información, para eso nosotros tenemos el software contraportable  en el cual tú puedes ir almacenando la base de datos de NIT y de NRC para que no te veas en dificultades luego de estar recopilando esta información.

En el caso del F07 hacienda dio marcha atrás y ya permitió poner el NRC como identificador para los contribuyentes, pero en el 987 esto no se ha repetido, entonces van a necesitar el NIT sí o sí, con NIT va a tener que reportarlo o como algunos de los otros documentos disponibles que normalmente es DUI y es pasaporte para el extranjero, carnet de residente, así que por el momento esto no es no es posible.

9- ¿Qué pasa si el formato de la fecha no está acorde al que pide hacienda?

Recuerden que hay un formato dado por hacienda que es día mes y año,  si usted no tiene la fecha inversada y para eso voy a ir voy a mostrarle un ejemplo práctico

10- ¿Por qué al llenar la plantilla pongo varias filas pero al generar el CSV me salen menos?

Les voy a poner un ejemplo para que vean lo que sucede.

11- ¿Qué pasa si no tengo algún dato? ¿Dejo vacía la casilla?

Bueno como mencioné anteriormente, pone no aplica y si es algún dato numérico le pone en valor cero y con eso se resuelve y listo.

12- ¿Dónde pongo el DUCA?

¿Qué es el DUCA?, es Declaración Única Centroamericana o Documento Único Centroamericano pues son las importaciones y exportaciones que hacemos en el territorio Centroamericano, estas anteriormente se hacían a través de un formulario de dinero, entonces ese documento debería estar integrado ya en las guías de hacienda como un documento más, pero no están integrados. Esta es otra de las preguntas que he hecho hace días a la asistencia tributaria para que nos puedan responder y estoy a la espera de ver qué me dice, pero a mi entender sería el documento equivalente inmediato, sería el formulario de manera educada donde lo pongo con formulario de aduanero, me estoy refiriendo en el anexo de proveedores exterior.

Hasta aquí nuestro post de hoy, recuerda que cada miércoles tenemos webinar en nuestro canal de youtube. No olvides compartir nuestro post en tus redes sociales.

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