Informe de notarios por otorgamiento de instrumento
Conforme al Art 122 del Código Tributario La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia, informe de los actos jurídicos realizados ante notarios, conteniendo las
especificaciones que al efecto le sean requeridas.
Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios ejecutivos de cualquier naturaleza, en los que se resuelva adjudicar en pago, por reclamación de deudas, algún bien mueble o inmueble, tienen la obligación de informar dentro de los quince días siguientes de efectuada la adjudicación la identificación de las partes acreedoras y deudoras, el objeto principal del contrato, el monto al que asciende lo contratado, la tasa de interés pactada, la cantidad percibida por el adjudicatario, abono a capital e intereses y cualquier otro dato que se estime necesario.
LOS JUECES DE LA REPÚBLICA QUE, EN RAZÓN DE SU COMPETENCIA TENGAN CONOCIMIENTO DE JUICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN LOS QUE INTERVENGAN ABOGADOS EN CALIDAD DE DEFENSORES PRIVADOS O QUERELLANTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES DE EFECTUADA SU ACREDITACIÓN EN EL PROCESO O JUICIO RESPECTIVO, EL NOMBRE DEL ABOGADO, SU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Y EL NÚMERO DE LA TARJETA DE ABOGADO EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y EL TIPO DE JUICIO O PROCESO
Los Notarios y Jueces que autoricen contratos, remates o adjudicaciones, sujetos al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, agregarán en los respectivos casos el recibo original al protocolo, al juicio o diligencias correspondientes, haciéndose constar esta formalidad en el instrumento que se otorgue o en el expediente. El duplicado será firmado y sellado por el Notario o Juez, y agregado, según el caso, al testimonio o certificación que expidan dichos funcionarios al interesado.
Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo los funcionarios mencionados deberán exigir a los involucrados, la exhibición del número de identificación tributaria
TODO NOTARIO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UN INFORME POR MEDIOS MAGNÉTICOS O ELECTRÓNICOS CON LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE ÉSTA DISPONGA PARA TAL EFECTO, TODA VEZ QUE ANTE SUS OFICIOS HAYAN COMPARECIDO AL OTORGAMIENTO DE INSTRUMENTOS QUE CONTENGAN COMPRAVENTA, PERMUTA, CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, MUTUOS, DONACIONES, CESIONES DE DERECHOS O CUALQUIER ACTO O CONTRATO CON PACTO DE RETROVENTA. LOS NOTARIOS, DEBERÁN PROPORCIONAR DICHO INFORME AL TERMINO DE CADA EJERCICIO FISCAL, EN LOS FORMULARIOS QUE PROPORCIONE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
¿Cuando se debe presentar el F-986?
Los notarios deberán presentar este informe al termino de cada ejercicio fiscal, para el caso de la presentación del año 2023 tiene un término para el 31 de enero del 2024
Plantilla en Excel para presentar el informe F986
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