Como cada diciembre, mientras todos están de fiesta con la celebración de navidad, año nuevo, aguinaldo, regalos etc. Los que trabajamos en contabilidad, tenemos el reto de terminar a tiempo el recálculo anual de renta, si todavía estás frente a tu computadora, con las manos en la cabeza y preguntándote cómo realizar el recalculo de renta continua leyendo.
En esta entrada te proporcionare un par de herramientas para que puedas realizar el recálculo de renta y no morir en el intento, puedes descargar nuestra plantilla, o bien usar nuestra Web-App para ello.
Este articulo se refiere al 2° recalculo que se hace en diciembre, si deseas consultar el 1er recalculo de renta que se realiza en junio te recomiendo consultes este post :
Si deseas ir directamente a la calculadora de aguinaldo, click aqui
Que es el recálculo de renta anual
El recalculo de renta no es más que un método que usa el gobierno para evitar que asalariados esperen hasta el 30 de abril (fecha limite de pago de impuestos sobre la renta ) para solicitar su devolución o pago de ISR.
Con el recálculo de renta anual el estado no debe esperar 4 meses para recaudar el ISR (Impuesto Sobre la Renta ) sino que se obliga a los empleadores a que cobren este impuesto directamente del salario de diciembre de los empleados.
¿Cuantos recálculos deben hacerse?
Los empleadores, por ley están obligados a realizar dos recálculos de renta:
- Recálculo Semestral, Primer Recálculo (En junio ) más información aquí
- Recálculo Anual, Segundo Recálculo (En diciembre)
Es bueno que realices el recálculo en junio y no solo en diciembre a fin de evitar que los empleados experimenten fuertes descuentos en diciembre; puedes visitar nuestro artículo sobre el recálculo en junio aquí
Decreto sobre el recálculo de renta
El recálculo de renta se estableció en el año 2011 como una forma de «simplificar la tributación de personas naturales asalariadas» con el objetivo de que no estén obligados a presentar declaración para solicitar devolución o pagar según corresponda.
Actualmente se han modificado las tablas de retención eliminando un tramo por lo que el decreto vigente para el recálculo de renta entró en vigencia a partir de 1 de enero de 2016 puedes bajarlo a continuación en PDF pulsado el botón
¿Por que me sale alto el recálculo en diciembre ?
Muchos empleados se ven afectados en el mes de diciembre por el recálculo de renta anual, ya que sufren descuentos en concepto de renta llegando al punto que en ocasiones algunos no han percibido sueldo en la segunda quincena de diciembre.
Para evitar esto debes evitar equivocaciones en los cálculos de planillas, así como distribuir los ingresos por comisiones y bonos de manera equitativa en los periodos que los devenga el empleado.
El Cálculo de renta al aguinaldo y el recálculo de renta anual
Debes tener especial cuidado cuando calcules la renta al aguinaldo gravado en diciembre, ten en mente que en la segunda quincena de diciembre tocará realizar el segundo recálculo de renta y el empleado pueda verse seriamente afectado.
Recuerda que tenemos un software para calcular planillas de sueldos incluido el aguinaldos
Puedes visualizar todos nuestros productos en la siguiente sección:
En Contaportable recomendamos que para evitar sorpresas a los empleados al final de diciembre, que sumes el aguinaldo gravado al sueldo de la primera quincena y apliques la tabla quincenal, de esa manera el cálculo es exacto y no afectas al empleado.
Plantilla en Excel
Con esta plantilla, podrás realizar el recálculo de renta anual en forma individual, para los sueldos de la segunda quincena de diciembre, puedes bajar la plantilla gratis en Excel desde el siguiente enlace
Descarga para calcular solo un individuo
La plantilla lleva unos datos de ejemplo para que experimentes con ella, puedes sustituir estos datos con los tuyos y usarla libremente.
Planilla para el recálculo en Excel
Si necesitas calcular una planilla de sueldos, la plantilla anterior tal vez no te sirva ya que debes realizar el recálculo de renta individualmente, es por ellos que he preparado una hoja de excel para realizar una planilla del recálculo totalmente gratuita que puedes bajar aquí:
Descarga para calcular varios empleados
Tablas vigentes
La tablas vigentes para realizar el recálculo de renta anual están publicada en el decreto no 95 de la honorable Asambleas Legislativa; entraron en vigencia el 1 de enero del año 2016, estas tablas cambiaron ya que anteriormente no se incluía el AFP y el ISSS como deducciones para realizar el recálculo anual de renta
Puedes descargar el decreto vigente desde aquí
Tabla Junio (Semestral)
Desde | Hasta | % Aplicar | % Sobre el Exceso de: | Mas cuota de : | |
---|---|---|---|---|---|
I Tramo | $0.01 | $2,832.00 | Sin retención | ||
II Tramo | $2,832.01 | $5,371.44 | 10% | $2,832.00 | $106.20 |
III Tramo | $5,371.45 | $12,228.60 | 20% | $5,371.44 | $360.00 |
IV Tramo | $12,228.61 | En Adelante | 30% | $12,228.60 | $1,731.42 |
Tabla diciembre (Anual)
Para el caso que nos ocupa en este articulo debes tomar en cuenta la siguiente tabla anual, ya que esta considera los 12 meses del año
Desde | Hasta | % Aplicar | % Sobre el Exceso de: | Mas cuota de : | |
---|---|---|---|---|---|
I Tramo | $0.01 | $5,664.00 | Sin retención | ||
II Tramo | $5,664.01 | $10,742.86 | 10% | $5,664.00 | $212.12 |
III Tramo | $10,742.87 | $24,457.14 | 20% | $10,742.86 | $720.00 |
IV Tramo | $24,457.15 | En Adelante | 30% | $24,457.14 | $3,462.86 |
Si lo que deseas es realizar el primer recálculo de renta, es decir el que se hace en junio de cada año te recomiendo visitar este post
Web-App para el recálculo de renta anual
Hemos creado una App que te permite realizar los cálculos en linea desde tu celular, Tablet o computadora, para usar esta App solo debes hacer clic en la siguiente imagen:
Si tienes comentarios o dudas con respecto a nuestra App o plantilla de excel, te estaré muy agradecido me lo dejes saber en los comentarios
Multa por no realizar el recálculo
He visto que muchas empresas no aplican las tablas del recálculo a sus empleados, bien sea por la complejidad del mismo o bien por desconocimiento de la ley.
Sin embargo el Art 8 del código civil obliga a los contribuyentes y empresas a conocer la ley, cuando dice:
Art. 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino
Art 8 código civil
cuando por algún accidente grave hayan estado interrumpidas durante dicho plazo las comunicaciones
ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir.
Por lo tanto las empresas deberían tomarse en serio la aplicabilidad del recálculo anual de renta, de no hacerlo estarían cayendo en multas por incumplimiento.
La ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 65 obliga a los agentes de retención (Empleadores ) y a los sujetos de retención (Empleados ) a dar cumplimiento cabal al recalculo de renta, si todavía tienes dudas si debes o no hacerlo te invito a que leas el siguiente artículo:
LOS AGENTES DE RETENCIÓN, A EFECTO DE DAR FIEL CUMPLIMIENTO A LA APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO QUE CONTIENE LAS TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO
Art 65 LISR
SOBRE LA RENTA, DEBERÁN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DICHO DECRETO REGULA, LAS CUALES CONSISTEN EN:
1) APLICAR LAS TABLAS DE RETENCIÓN CONTENIDAS EN EL DECRETO EJECUTIVO RESPECTIVO;
2) RESTAR AL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES DEL PERÍODO EL MONTO DE LAS RENTAS NO GRAVADAS;
3) EFECTUAR UN RECÁLCULO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN DE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.
Es importante que no solo el patrono tiene obligaciones, sino también los empleados, cuando dice lo siguiente:
LOS SUJETOS DE RETENCIÓN DEBERÁN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL
Art 65 LISR
DECRETO QUE CONTIENE LAS TABLAS DE RETENCIÓN, CONSISTENTE EN:
1) INFORMAR A CADA PATRONO O EMPLEADOR LA EXISTENCIA DE MÁS DE UN EMPLEO Y LOS MONTOS DE LAS RENTAS RESPECTIVAS DE CADA UNO DE ELLOS;
2) INFORMAR A SU PATRONO A CUÁL DE LAS RENTAS SE LE APLICARÁ LA RETENCIÓN, EN EL CASO QUE LAS RENTAS OBTENIDAS DE LOS DIFERENTES EMPLEOS SEAN DE IGUAL
MONTO;
3) EXIGIR A SU ANTERIOR PATRONO LA EMISIÓN Y ENTREGA DE UNA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, PARA SER ENTREGADA A SU NUEVO PATRONO.
MULTA POR NO REALIZAR RECÁLCULO
El no aplicar estas tablas a los empleados implica una multa de dos salarios mínimos, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ANTES REGULADAS, LAS CUALES DEBERÁN COMPRENDERSE EN EL DECRETO EJECUTIVO CORRESPONDIENTE, SERÁ SANCIONADO CON DOS
Art 65 LISR
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. (19)
Hemos preparado un webinar en el que podrás ver toda la información referente al tema
Ejemplo paso a paso del Recálculo
Para dejar mas claro estos conceptos, haremos un pequeño ejemplo.
Pedro Juan devenga un salario de $500 dls, al cual se le realizan deducciones de ISSS y AFP pero no de renta pues «no llega a tabla» pues la tabla de renta para sueldos mensuales computa ISR solo a partir de los $472.00 dls, ten en cuenta que este valor debe tomarse restando las deducciones de ISSS y AFP, pues ambas son deducibles del impuesto sobre la renta.
Estas son las deducciones de Pedro Juan por el sueldo que mensualmente se le paga:
Sueldo | $500.00 |
ISSS | $15.00 |
AFP | $36.25 |
Total a pagar | $448.75 |
Como el monto a pagar es de $448.75 a Pedro Juan no se le retiene Renta, (consulta las tablas de retención mensual aquí si no entiendes por que no debes retenerle Renta a Pedro Juan )el sueldo de esta persona se mantiene estable a lo largo de todo el año hasta que llegamos al mes de diciembre, ya que este empleado entró a la empresa en un mes de Diciembre entonces hay que pagarle vacaciones anuales y el sueldo varía, además la empresa otorga un bono por cumplimiento de metas a final de año que afecta totalmente el recálculo
Estos son los Sueldos devengados durante todo el año de Pedro Juan, hay que destacar que la forma de pago para este empleado es quincenal, por tanto en el mes de diciembre recibe en la primera quincena sus vacaciones anuales y el aguinaldo, además del bono por cumplimiento de metas, a continuación una tabla con el detalle de los pagos realizados a Pedro Juan durante todo el año sin incluir los pagos extras que se le hacen en diciembre.
Mes | Sueldo | ISSS | AFP | Sujeto de ISR | ISR |
Enero | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Febrero | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Marzo | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Abril | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Mayo | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Junio | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Julio | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Agosto | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Septiembre | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Octubre | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Noviembre | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Diciembre | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Subtotal antes de Vacación Aguinaldo y bono Extra | $6,000.00 | $180.00 | $435.00 | $5,385.00 | $0.00 |
Veamos pues si aplica renta, para ello debemos fijarnos en la tabla anual del recálculo puedes consultarla aquí, esta nos dice que hasta un monto de $5,664.01 los ingresos del individuo no computan ISR (Impuesto Sobre la Renta) por lo tanto no debo hacer ningún cálculo, peerooooo!!!! hay un bono y hay una vacación que no he metido al recálculo, este es el error que no debes cometer, olvidar incluir en el recálculo el bono y la vacación y también el aguinaldo.
Veamos ahora como queda el sueldo de diciembre cuando le incluimos la vacación el aguinaldo y el bono
Monto | ISSS | AFP | Monto Sujeto | |
Sueldo de diciembre | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 |
Vacación 30% de 15 días | $75.00 | $2.25 | $5.44 | $67.31 |
Aguinaldo (15 días de sueldo) (Exento por decreto, No calcula ISSS ni AFP) | $250.00 | $0.00 | $0.00 | Exento |
Bono | $250.00 | $7.50 | $18.13 | $224.38 |
Total Devengado | $1,075.00 | $24.75 | $59.81 | $740.44 |
Comprobamos que este sueldo de diciembre ya con los ingresos de vacación y el bono si es sujeto de renta según la tabla quincenal de retención de renta, se usa la tabla quincenal por que a Pedro Juan se le cancela su sueldo quincenal.
El calculo computado al aplicar la tabla quincenal de renta para salarios es de:
$88.56
por lo tanto a este empleado en diciembre se le cancelará una total liquido de :
Monto Sujeto | $740.44 |
Cálculo de Renta Quincenal | $88.56 |
Total a Recibir | $651.88 |
Ahora veamos si al aplicar la tabla del recálculo los montos de ISR para este empleado cuadran y se obtiene el mismo resultado:
La nueva tabla con los pagos de extra de diciembre queda como sigue:
Mes | Sueldo | ISSS | AFP | Sujeto de ISR | ISR |
Enero | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Febrero | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Marzo | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Abril | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Mayo | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Junio | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Julio | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Agosto | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Septiembre | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Octubre | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Noviembre | $500.00 | $15.00 | $36.25 | $448.75 | $0.00 |
Diciembre | $825.00 | $24.75 | $59.81 | $740.44 | $88.56 |
Total | $6,325.00 | $189.75 | $458.56 | $5,676.69 | $88.56 |
Si consultamos la tabla de renta para el recálculo anual nos damos cuenta que según la tabla anual del recáclulo a este empleado le debo aplicar un ISR de $213.39, por lo tanto en el sueldo de diciembre a esa persona no le debe salir por $651.88 sino por :
Monto Sujeto | $740.44 |
Cálculo de Renta Quincenal | $88.56 |
Adicional debido al Recálculo | $124.83 |
total a Recibir ya con el Recálculo incluido | $527.05 |
¿Le conviene al empleado ganar este bono? ¿o sería mejor que se le disminuyese ese bono a fin de que no le toque pagar renta?, ¿que piensas, dejáme tu respuesta en los comentarios?
Las plantillas que usaron en el webinar de este miércoles las subieron ??
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