Artículo 107 Código Tributario

Emisión de Comprobantes de Crédito Fiscal y Otros Documentos

LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR Y ENTREGAR, POR CADA OPERACIÓN, A OTROS CONTRIBUYENTES UN DOCUMENTO QUE, PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO, SE DENOMINARÁ «COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL», QUE PODRÁ SER EMITIDO EN FORMA MANUAL, MECÁNICA O COMPUTARIZADA, TANTO POR LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES
CORPORALES COMO POR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE ELLOS REALICEN, SEAN OPERACIONES GRAVADAS, EXENTAS O NO SUJETAS, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 65-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LOS QUE DEBERÁN EMITIR Y ENTREGAR FACTURA.

CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES REALIZADAS CON CONSUMIDORES FINALES, DEBERÁN QUE PODRÁ SER SUSTITUIDA POR OTROS DOCUMENTOS O COMPROBANTES EQUIVALENTES, AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN NINGÚN CASO DEBERÁN TENER EN SUS ESTABLECIMIENTOS PARA DOCUMENTAR LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES O TENER EN SUS ESTABLECIMIENTOS PARA DOCUMENTAR LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE REALICEN, FACTURAS COMERCIALES U OTRO DOCUMENTO DISTINTO A LOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO. SE FACULTA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PROCEDER AL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE LOS MISMOS.

Asimismo, en el caso de las operaciones de exportación deberán emitir y entregar Factura, la cual en ningún caso podrá ser sustituida por los documentos equivalentes a que se refiere el inciso precedente

LAS PERSONAS NATURALES INSCRITAS COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUYAS TRANSFERENCIAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL AÑO ANTERIOR SEAN IGUALES O INFERIORES   A CINCUENTA MIL DÓLARES DEBERÁN EMITIR Y ENTREGAR EN OPERACIONES QUE REALICE CON CONSUMIDORES FINALES FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES CORPORALES O PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADAS O EXENTAS, CUYO MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN SEA MENOR O IGUAL A DOCE DÓLARES, DICHA FACTURA DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL ARTÍCULO 114 DE ESTE CÓDIGO. LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTE INCISO QUE INICIEN ACTIVIDADES, PODRÁN UTILIZAR EL PRIMER AÑO DE OPERACIONES LA REFERIDA FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA.

LO ANTERIOR NO ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN O SEAN AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL USO DE MÁQUINAS REGISTRADORAS O SISTEMAS COMPUTARIZADOS, PARA LA EMISIÓN DE TIQUETES EN SUSTITUCIÓN DE FACTURAS, NI PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE POSEAN AUTORIZACIÓN O SEAN AUTORIZADOS PARA EMITIR FORMULARIO ÚNICO O DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN EMITIR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO EN TODO CASO, CUANDO SE CAUSE EL IMPUESTO DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 8, 12 Y 18 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los documentos establecidos en esta Sección también servirán para sustentar las operaciones relacionadas con los demás tributos internos que regula este Código.

LOS CONTRIBUYENTES QUE LLEVEN SISTEMAS COMPUTARIZADOS O ELECTRÓNICOS DE FACTURACIÓN, ESTARÁN OBLIGADOS A TRANSMITIR EN LÍNEA O ELECTRÓNICAMENTE HACIA EL SERVIDOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA INFORMACIÓN DE LOS MONTOS DE CADA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN, EN LA MEDIDA QUE SE VAYAN REALIZANDO; EN NINGÚN MOMENTO SE INCORPORARÁN NOMBRES DE CLIENTES DE LA BASE DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE; ASÍ COMO LA QUE CORRESPONDA A LAS ANOTACIONES EN LOS REGISTROS CONTABLES Y LOS LIBROS DE CONTROL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ASIMISMO, LAS IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE ESTA SECCIÓN ESTÁN OBLIGADAS A TRANSMITIR BAJO ESA MISMA MODALIDAD TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN DE TALES DOCUMENTOS.

LAS OBLIGACIONES REGULADAS EN EL INCISO ANTERIOR DEBERÁN CUMPLIRSE EN LA FORMA, PLAZO, BAJO LOS ALCANCES Y A PARTIR DE LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

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