Artículo 113 Código Tributario

Normas Administrativas Sobre Emisión de los Documentos

La Administración Tributaria podrá disponer o autorizar, el reemplazo de los documentos señalados en esta Sección a cambio de otro tipo de control de las operaciones, especialmente a contribuyentes que empleen sistemas especiales o computarizados de contabilidad, siempre que se resguarde la seguridad, cumplimiento y exactitud de los impuestos causados.

La Administración Tributaria podrá autorizar el uso electrónico de los antedichos documentos, siempre que los sistemas computacionales del contribuyente aseguren el cumplimiento y  veracidad de los impuestos que se causen, asimismo podrá autorizar la utilización de formulario único con numeración correlativa preimpresa por imprenta autorizada, para el control de los documentos señalados en esta Sección siempre que el sujeto pasivo proponga un sistema que garantice el interés fiscal y sea capaz de generar un número correlativo independiente por cada documento.

En todo caso la documentación deberá cumplir con los requisitos estipulados en este Código. LA AUTORIZACIÓN DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS

RELATIVOS AL CONTROL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTARÁ CONDICIONADA A QUE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A CADA OPERACIÓN SEA TRANSMITIDA EN LÍNEA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA FORMA, PLAZO Y BAJO LOS ALCANCES QUE ÉSTA DISPONGA

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