Obligación de Informar Toda Donación para Efectos de Impuesto Sobre la Renta
Las entidades a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta están en la obligación de informar de toda donación que se les efectúe dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y Número de Identificación Tributaria del donante y el monto de la donación. El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que conforme a este Código resulten aplicables, además de la revocatoria de la calificación a que se refiere el aludido artículo.
LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES DE DERECHO O DE UTILIDAD PÚBLICA, ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DE LOS MESES DE ENERO, ABRIL, JUNIO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, UN ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS, MEDIANTE FORMULARIO, BAJO LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (1)
EN EL CASO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE ESTARÁ EN LO REGULADO EN UNA LEY ESPECIAL.
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