Retención por Prestación de Servicios
LAS PERSONAS NATURALES TITULARES DE EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SEA LA TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LAS PERSONAS JURÍDICAS, LAS SUCESIONES, LOS FIDEICOMISOS, LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO, LAS MUNICIPALIDADES, LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS, INCLUSIVE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA DEL RÍO LEMPA Y EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO LAS UNIONES DE PERSONAS O SOCIEDADES DE HECHO QUE PAGUEN O ACREDITEN SUMAS EN CONCEPTO DE PAGOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INTERESES, BONIFICACIONES, O PREMIOS A PERSONAS NATURALES QUE NO TENGAN RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL CON QUIEN RECIBE EL SERVICIO, ESTÁN OBLIGADAS A RETENER EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE DICHAS SUMAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE LO PAGADO O ACREDITADO. LOS PREMIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR O CONCURSOS ESTARÁN SUJETOS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 160 DE ESTE CÓDIGO. (1)(9)
LA RETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR TAMBIÉN ES APLICABLE, CUANDO SE TRATE DE ANTICIPOS POR TALES PAGOS EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS O SERVICIOS CONVENIDOS. (1)
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ AUTORIZAR UN PORCENTAJE DE RETENCIÓN SUPERIOR AL ESTIPULADO EN ESTE ARTÍCULO A SOLICITUD DEL SUJETO PASIVO. (1)
NO ESTÁN SUJETAS A LA RETENCIÓN ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO, LAS REMUNERACIONES DE CARÁCTER TEMPORAL O EVENTUAL QUE OBTENGAN LAS PERSONAS NATURALES POR LA RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA. (3)
TAMBIÉN ESTARÁN SUJETOS A LA RETENCIÓN QUE ESTABLECE EL INCISO ANTERIOR EN EL MISMO PORCENTAJE, LOS PAGOS QUE REALICEN LOS SUJETOS ENUNCIADOS EN CONCEPTO DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO A PERSONAS NATURALES.
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