Artículo 241 Código Tributario

Incumplimiento de la Obligación de Informar

CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR:

a) NEGARSE A PROPORCIONAR, NO PROPORCIONAR U OCULTAR LOS DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES O JUSTIFICANTES QUE SEAN REQUERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE HECHOS QUE ESTÉ OBLIGADO A CONOCER, SEA CON RELACIÓN A SUS PROPIAS ACTIVIDADES O DE TERCEROS RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES REALIZADAS CON LOS SUJETOS PASIVOS. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL; (1)

b) PRESENTAR O PROPORCIONAR FUERA DEL PLAZO LEGAL O DE LOS PLAZOS OTORGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN EN SUS REQUERIMIENTOS LOS DATOS, INFORMES, SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL; (1)

c) PRESENTAR O PROPORCIONAR LOS DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES O JUSTIFICANTES SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS POR EL PRESENTE CÓDIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS O REQUERIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O SUMINISTRARLA POR MEDIOS DISTINTOS DE LOS ESTABLECIDOS POR ELLAS. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL; (1)

d) PRESENTAR O PROPORCIONAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOS DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES O JUSTIFICANTES FALSOS, INEXISTENTES, INCOMPLETOS, ALTERADOS O SIMULADOS. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL; (1)

e) NO REMITIR, REMITIR EN FORMA EXTEMPORÁNEA O REMITIR SIN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO O QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SUS FORMULARIOS, EL INFORME DE SUJETOS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EL INFORME DE SUJETOS A RETENCIÓN, ANTICIPO O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, YA SEA POR MEDIOS MANUALES, MAGNÉTICOS O ELECTRÓNICOS. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO UNO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL. IGUAL SANCIÓN APLICARÁ PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO REMITAN, REMITAN EN FORMA EXTEMPORÁNEA O REMITAN SIN LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CÓDIGO EL INFORME DE LOS SUJETOS QUE LE APLICARON RETENCIONES, PERCEPCIONES O ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; (1)

f) NO DAR AVISO, O PRESENTAR AVISO FUERA DEL PLAZO LEGAL, DE LA PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, REGISTROS ESPECIALES, ARCHIVOS, DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO, LIBROS O REGISTROS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DOCUMENTOS LEGALES QUE ESTABLECE ESTE CÓDIGO; ASÍ COMO NO PRESENTAR O PRESENTAR FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOS DOCUMENTOS LEGALES QUE NO SE UTILIZARÁN, PARA SU DESTRUCCIÓN Y ANULACIÓN. SANCIÓN: MULTA DE CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES; (1)

g) NO TRANSMITIR, TRANSMITIR FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACIÓN O LA LEY, TRANSMITIR INCOMPLETO O SIN CUMPLIR LA FORMA O ALCANCES ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN, EN LÍNEA O ELECTRÓNICAMENTE HACIA EL SERVIDOR DE LA ADMINISTRACIÓN, LA INFORMACIÓN DE CADA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN, LA INFORMACIÓN DE LAS ANOTACIONES DE LOS REGISTROS CONTABLES O DE LOS LIBROS DE CONTROL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SANCIÓN: MULTA EQUIVALENTE AL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVO NO REALIZADO Y LA REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PARA LOS SUJETOS A QUIENES HUBIERE AUTORIZADO LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS;(1)

h) NO REMITIR, REMITIR EN FORMA EXTEMPORÁNEA, O REMITIR SIN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 124 DE ESTE CÓDIGO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL INFORME SOBRE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES O EL LISTADO DE LAS PERSONAS QUE TENGAN LA CALIDAD DE SOCIO, ACCIONISTA O COOPERADO. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO UNO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. IGUAL SANCIÓN SE APLICARÁ AL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 124 DE ESTE CÓDIGO;

i) NO REMITIR, REMITIR EN FORMA EXTEMPORÁNEA O REMITIR SIN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO O QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SUS FORMULARIOS, EL INFORME SOBRE LAS DIFERENCIAS QUE SE PRESENTEN ENTRE EL ESTADO DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120-B DE ESTE CÓDIGO. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO UNO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL. IGUAL SANCIÓN SE APLICARÁ A LO SUJETOS QUE INCUMPLAN LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 120-A DE ESTE CÓDIGO; (1)

j) NO PRESENTAR, PRESENTAR FUERA DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA O SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR ESTE CÓDIGO, LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 121 DEL MISMO CUERPO LEGAL. SANCIÓN: MULTA EQUIVALENTE A CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES PARA EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO OBLIGADO SEGÚN LA LEY DE LA INSTITUCIÓN U ORGANISMO EN ATENCIÓN A LAS FUNCIONES O DELEGACIONES DESARROLLADAS. IGUAL SANCIÓN SE APLICARÁ PARA EL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR POR PARTE DE LOS NOTARIOS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 122 DE ESTE CÓDIGO; (9)

k) NO SUMINISTRAR, SUMINISTRAR FUERA DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, SUMINISTRAR SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS, DE FORMA INCOMPLETA O POR MEDIOS DISTINTOS A LOS REGULADOS EN LA LEY, LA INFORMACIÓN RELATIVA A PROVEEDORES, CLIENTES, ACREEDORES Y DEUDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DEL PRESENTE CÓDIGO. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO UNO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES; Y, (9)

l) NO SUMINISTRAR, SUMINISTRAR FUERA DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, SUMINISTRAR SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS, DE FORMA INCOMPLETA O POR MEDIOS DISTINTOS A LOS REGULADOS EN LA LEY, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS Y DE CUALQUIER SUJETO QUE HAYAN INTERVENIDO O PARTICIPADO EN CIRUGÍAS, OPERACIONES O TRATAMIENTOS MÉDICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 122-A DEL PRESENTE CÓDIGO. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE QUE FIGURE EN EL BALANCE GENERAL MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO DE ACTIVOS NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.

EL BALANCE GENERAL DEL QUE SE TOMARÁ EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE, A QUE ALUDEN LOS LITERALES a), b), c), d), e), g), h), i), j), k) y l) DE ESTE ARTÍCULO DEBERÁ CORRESPONDER AL EFECTUADO AL CIERRE DEL AÑO, ASÍ:

  • CUANDO LA OBLIGACIÓN, ESTÉ RELACIONADA CON DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES O JUSTIFICANTES, DE PERÍODOS TRIBUTARIOS MENSUALES O DE PERÍODOS O EJERCICIOS DE IMPOSICIÓN, YA SEAN TOTALES O PARCIALES DE UN AÑO CALENDARIO CONCLUIDO, EL BALANCE QUE SE TOMARÁ PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN CORRESPONDERÁ AL DEL CIERRE DE DICHO AÑO CALENDARIO. (1)
  • CUANDO LA OBLIGACIÓN, ESTÉ RELACIONADA CON DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES O JUSTIFICANTES, DE PERÍODOS TRIBUTARIOS MENSUALES, YA SEAN TOTALES O PARCIALES DE UN AÑO CALENDARIO NO CONCLUIDO, EL BALANCE QUE SE TOMARÁ PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN CORRESPONDERÁ AL DEL CIERRE DEL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR. (1)

EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE, SE TOMARA DEL BALANCE GENERAL QUE OBTENGA, DISPONGA, ESTABLEZCA O DETERMINE POR CUALQUIER MEDIO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON BASE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CÓDIGO O LAS LEYES TRIBUTARIAS. CUANDO NO EXISTA BALANCE GENERAL O NO SEA POSIBLE ESTABLECER EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE, SE APLICARÁ LA SANCIÓN DE NUEVE SALARIOS MÍNIMOS.

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