CESC impuesto a las ganancias de las grandes empresas El Salvador

Contribución Especial de los Grandes Contribuyentes para el Plan de la Seguridad Ciudadana

En El Salvador aquellas empresas que generen ganancias arriba de medio millón de dólares están sujetos a una contribución especial para la seguridad ciudadana del 5% sobre su utilidad neta, este impuesto se aprobó como parte de las medidas extraordinarias para luchar contra el crimen organizado y estructuras criminales que acechan el país.

Con 48 votos este impuesto fue aprobado en el año el año 2015 por la asamblea legislativa de El Salvador, en el marco de una escalada de violencia sin precedentes, la ley también contempla el uso exclusivo de los fondos obtenidos para ser invertidos en las áreas de seguridad ciudadana y convivencia social.

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Contenido de esta ley

DECRETO N° 161
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

  1. Que los altos índices de violencia y criminalidad que abaten a las familias salvadoreñas, causando inestabilidad y zozobra, demandan de parte de las autoridades, respuestas urgentes mediante planes coordinados y eficientes.
  2. Que dicha situación delincuencial por la que atraviesa el país, impide a la ciudadanía una vida normal en la satisfacción de sus necesidades, pues se constata una gravedad acentuada en las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad y la paz pública, limitando el ejercicio de los derechos fundamentales de la población, como la vida, propiedad, educación, el libre tránsito, el trabajo, entre otros.
  3. Que el Estado debe asegurar a los habitantes de la República el goce de sus derechos y, en general, de sus bienes jurídicos, y debe adoptar medidas para combatir en forma integral y frontal la criminalidad existente e implementar planes que garanticen la seguridad ciudadana.
  4. Que inevitablemente, todo plan efectivo de combate a la criminalidad demanda de inversión de recursos financieros para ser exitosos, y siendo que la Constitución de la República autoriza la creación de obligaciones tributarias de forma equitativa, es procedente establecer una contribución especial a las ganancias, destinadas exclusivamente contra el combate a la delincuencia.

POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Guillermo Gallegos. DECRETA la siguiente:

LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES
PARA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de una contribución especial por parte de los grandes contribuyentes, que permita el financiamiento y ejecución del plan de seguridad ciudadana.


Art. 2.- Los recursos provenientes de la presente contribución especial serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se concretará entre otros beneficios en instituciones de seguridad fortalecidas, en el disfrute de servicios institucionales eficientes para la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos y la reducción de la incidencia delictiva en estos, la reducción del número de niños, adolescentes y jóvenes que no estudian y no trabajan, la reducción de la violencia en la familia y de abusos contra las mujeres, el fomento de la resolución alterna de conflictos vecinales, el aumento de la judicialización efectiva de delitos graves, la reducción de la mora en las investigaciones de delitos, el fortalecimiento del control y la mejora de las condiciones en los centros penitenciarios, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito, el reforzamiento de las capacidades para la protección, atención y reparación de las víctimas y el perfeccionamiento del sistema de administración de justicia; todo lo cual redundará en beneficios tales como la facilitación de actividades económicas, la creación y conservación de oportunidades de trabajo, el resguardo de propiedades y el mantenimiento o incremento de su valor.

Las anteriores actividades previa autorización del Presidente de la República, serán ejecutadas por diversas instituciones del sector público y las municipalidades, con base en proyectos específicos para ello; contemplados en los planes de seguridad ciudadana y convivencia.

Art. 3.– LOS FONDOS QUE SE HAYAN OBTENIDO COMO PRODUCTO DE LA RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY, SE INCORPORARÁN EN EL PRESUPUESTO DEL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, UN 62% DE LA CITADA RECAUDACIÓN Y EN EL PRESUPUESTO DEL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL UN 38% POR EL MISMO CONCEPTO, APLICABLE PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE.

CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA OPORTUNA Y EFECTIVA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR Y CON EL PROPÓSITO DE CAUTELAR QUE LOS FONDOS RECAUDADOS INGRESEN EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS RAMOS, EL MINISTERIO DE HACIENDA DEBERÁ CREAR LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA RESPECTIVA QUE IDENTIFIQUE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS Y EL DESTINO CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL INCREMENTO DE CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES Y EL BONO TRIMESTRAL QUE YA SE OTORGA.

DICHA ASIGNACIÓN PODRÁ SER AMPLIADA, PREVIA APROBACIÓN LEGISLATIVA, CON EL EXCESO DEL MONTO DE LOS INGRESOS QUE SE PERCIBAN EN CONCEPTO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. ADEMÁS DEBERÁ PRESENTARSE TRIMESTRALMENTE PARA CONOCIMIENTO DE ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LA RECAUDACIÓN OBTENIDA PARA LA ASIGNACIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LA MISMA AL INCREMENTO DE CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES Y DE LA BONIFICACIÓN TRIMESTRAL. (2)

Art. 4.– La contribución especial para la seguridad ciudadana tendrá por hecho generador la obtención de ganancias netas iguales o mayores a QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$500,000.00), y se calculará aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre el monto total de las mismas, obtenidas por cualquier persona jurídica, uniones de personas, sociedades irregulares de hecho, domiciliadas o no.

Nota: en el año 2018 diputados de la fracción legislativa del FMLN propusieron incrementar el porcentaje de la contribución especial al 7.5%, sin embargo dicha propuesta no prosperó en el pleno, quedando siempre en un 5%

ESTARÁN EXENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY, LOS SUJETOS PASIVOS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADOS COMO BENEFICIARIOS EN LAS SIGUIENTES NORMATIVAS: LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN, LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES, LEY DE TURISMO, LEY DE INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD Y LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIFICACIÓN QUE LES HAYA OTORGADO LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS. (1)

Art. 5.– Todo el que conforme a esta Ley sea sujeto de la contribución especial, esté registrado o no, está obligado a informar, por cada ejercicio impositivo, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y mediante formulario emitido por esta, del total de sus ganancias netas y al pago de la contribución especial si dicha ganancia es igual o superior a QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$500,000.00).

Art. 6.– Con el objeto de darle cumplimiento a lo que esta ley establece, especialmente en materia de sanciones, caducidad y procedimiento, se aplicarán respecto de la presente contribución especial las disposiciones contenidas en el Código Tributario, y cualquier otro cuerpo legal tributario que resulte pertinente.

La Administración Tributaria emitirá la normativa que facilite la aplicación de esta Ley, estableciendo en ella entre otros, la forma como se deberán efectuar las retenciones y los controles que resulten necesarios.

Art. 7.-La presente Ley prevalecerá sobre todo cuerpo legal que la contraríe, en relación con los elementos que configuran la contribución especial.

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán por un período de cinco años.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

Resultados de esta ley

En términos generales esta ley ha permitido la reducción de los índices delincuenciales con resultados medianamente satisfactorios, entre los usos más sonados, de los fondos, se encuentra el bono policial que se les otorga a los agentes policiales, la compra de equipos de seguridad vehiculos y otros insumos.

El Banco Central de Reserva (BCR), Oscar Cabrera, informó que hasta 2014 el impacto de la violencia en la economía ronda US$4.000 millones, lo que equivale a un 16% del Producto Interno Bruto (PIB).



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