Decreto No. 229
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador,
CONSIDERANDO:
I. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por diversos factores a causa de la inflación que impactan negativamente en su economía situación que ha reducido su capacidad adquisitiva
II. Que es necesario contribuir a reducir el impacto de dicha crisis, especialmente en época de las festividades de navidad y fin de año.
III. Que mediante decreto legislativo # 761, de fecha 15 de diciembre de 1993, publicado en el diario oficial No. 2, Tomo No 322 del 4 de enero de 1994, se emitió la ley sobre la compensación adicional en efectivo, la cual tenia por objeto regular la compensación adicional en efectivo que deberá concederse durante el mes de diciembre de cada año a todo el personal civil y militar al servicio de la administración publica.
IV. Que Mediante el decreto legislativo No 458, de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el diario oficial no 215, tomo no. 425, de fecha 14 de noviembre de 2019, se incorporó al articulo 4 de la Ley del Impuesto sobre la renta, por el cual se declararon como rentas no gravables por dicho tributo, los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a los que se refiere el código de trabajo y la ley sobre la compensación adicional en efectivo, hasta un monto no mayor de 2 salarios mínimos mensuales de sector comercio y servicios; y por consiguiente no sujetos a retención del referido impuesto.
V. Que por las razones antes expuestas es conveniente emitir disposiciones transitorias, que permitan no hacer efectivo para el presente año la retención y pago del impuesto sobre la renta, que resultaría de los aguinaldos a los que se refiere el código de trabajo y la ley sobre la compensación adicional en efectivo superiores a los 2 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y la Ministra de Economía.
DECRETA:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE DECLARAN COMO RENTA NO GRAVABLE Y EN CONSECUENCIA EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN RESPECTIVA, LOS AGUINALDOS A LOS QUE SE REFIERE EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO HASTA UN LIMITE DE UN MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDO DE NORTE AMÉRICA.
Art. 1 No obstante lo dispuesto en el numeral 16) del articulo 4 de la ley del impuesto sobre la renta y al inciso segundo del articulo 155 del código tributario, para el corriente año de dos mil veintiuno, se declaran como rentas no gravables por dicho tributo, los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a los que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto igual y no mayor de UN MIL CIEN DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA; y por consiguiente no estará sujeto a la retención del referido impuesto.
Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago del impuesto sobre la renta que corresponde, deduciendo el monto al que se refiere este articulo.
Art. 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
Dado en el Salón azul del palacio legislativo SAN SALVADOR, a los 7 días del mes de diciembre del año 2021
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