Indice
- Reforma-a-la-Ley-de-la-Firma-Electrónica
- Tipos-de-Firma
- Validez y Valor Probatorio
- Documentos Públicos
- Documentos Privados
- Reforma-al-Código-Tributario
- Conclusión
Reforma a la Ley de la Firma Electrónica
En agosto de 2022 fue reformada la LFE (LEY de FIRMA ELECTRÓNICA), la reforma faculta a las entidades públicas para que puedan convertirse en certificadores de firma electrónica.
Es importante aclarar que le LFE todavía no llega a la Ley del Registro Notarial, los abogados y notarios se encuentran a la espera de una resolución de la Corte Suprema de Justicia que pudiera igualar el estatus de la firma electrónica al de la firma autografiada en la celebración de contratos públicos.
Tipos de Firma
Existen varios tipos que la LEY contempla
Firma Electrónica Simple
La firma electrónica simple es la mas sencilla de todas, NO TIENE EQUIVALENCIA JURÍDICA con la firma manuscrita, por lo que no da garantías legales antes los tribunales del país ya que no se puede garantizar quien es el firmante.
El ministerio de hacienda esta utilizando este tipo de firma para la validación de los DTES (Documentos Tributarios Electrónicos) es por esto que los mismos solo tiene validez para efectos tributarios.
¿A que se debe que el Ministerio de Hacienda no ofrezca una firma certificada para la emisión de los DTES ?: Por ley las instituciones públicas no pueden adquirir fianzas, estas son necesarias por ley para poder ofrecer una firma electrónica certificada, pues la fianza sirve para responder civil y monetariamente ante posibles fraudes o fallos de las plataformas que ofrecer el servicio de firma certificada.
Existe una reforma realizada a la ley de Firma Electrónica de reciente aprobación que faculta a las instituciones públicas como el ministerio de economía o el ministerio de Hacienda a poder adquirir fianzas y seguros; no sería extraño que en los próximos meses se utilice una firma electrónica certificada
Si no sabes que es una firma electrónica certificada sigue leyendo
Firma Electrónica Certificada
Es la que es certificada por una institución autorizada por la unidad de firma electrónica del MINEC para que puede garantizar que los documentos que se firman electrónicamente no sufran cambios y sean auténticos.
La firma electrónica certificada tiene equivalencia legal con la firma manuscrita y da mayores garantías para aquellas personas que reciben y acepten documentos firmados con esta modalidad.
Sello de tiempo
Para instituciones públicas o privadas que requieran la certificación de Fecha y hora de recepción de los datos, existe el sello de tiempo, el cual tiene los mismos atributos que la firma electrónica pero además agrega el componente de garantizar que un documento ha sido recibido en el tiempo y hora que se certifica.
Ejemplos de aplicación de este pueden ser las declaración de de IVA y PCIR
Sello electrónico :
El sello electrónico da Certeza sobre el origen de los datos y la integridad de los mismos, puede ser usado por instituciones públicas para garantizar la recepción de ciertos documentos.
Importante: Esta es la modalidad que usa el Ministerio de Hacienda para dar validez a la factura electrónica, un sello de recepcionado el documento, el Articulo 119 -B recientemente reformado es el que lo aclara, sigue leyendo a continuación para que te enteres en que consiste
Validez y Valor Probatorio
Principios Rectores
Son un estándar internacional que rigen el valor probatorio de los documentos electrónicos y que son equivalentes a los documentos físicos, esta es una normativa internacional a lo cual diferentes paises se han ido apegando incluído El Salvador, estos principios son los siguientes:
- Equivalencia Funcional: Eficacia jurídica de los documentos electrónicos
- Integridad: Integridad de que un documento no ha sido modificado, no existen copias o duplicados en los documentos electrónicos, sino que se debe verificar la integridad de la misma para garantizar que no ha sido alterado, esto se constituye en la verificación de la integridad del documento
- No Repudio : No desconocer un documento firmado por una persona o institución
- Autenticidad : Garantizar el origen de los documentos
Documentos públicos
La Ley de Firma Electrónica da validez jurídica probatoria, esto es que vale la prueba electrónica para un proceso mercantil judicial tomando en cuenta los principios rectores mencionados en el anterior párrafo
Documentos privados
En el caso de los documentos privados, la Firma Electrónica les da cobijo jurídico algunos casos de uso son:
Casos de uso
- Contratos (préstamos, trabajo )
- Certificación de Profesionales de la contaduría pública
- Partidas Contables
- Estados Financieros
- Informes de Auditoría
- Documentos Tributarios
Ámbito Notarial
En el ámbito notarial no aplica, ya que no se han incorporado en ley notarial vigente, como se dijo al inicio de este articulo, se espera resolución de la Corte Suprema de Justicia; esto significa que no se puede celebrar una compra venta bajo el amparo de una firma electrónica, por lo menos hasta que la CSJ brinde resolución al respecto.
Reforma al Código Tributario
En Septiembre de 2022 se brindan cambios importantes en el código tributario que dan cuerpo legal a la implementación de la factura electrónica en El Salvador. A continuación te comparto un resumen de en que consisten y cuales son los artículos que cambian o se añaden:
Articulo 119-A
Facultades Administrativas de la administración tributaria
- Plazos para emitir los documentos
- Contenidos y Estructura de los DTES (Documentos Tributarios Electrónicos)
- Fechas para estar obligado a emitir DTE (Documentos Tributarios Electrónicos)
- i) Fechas de liberación de las obligaciones de presentación de informes regulados en el código
Artículo 119-B
Definición de un DTE(Documentos Tributarios Electrónicos), documento:
Debe cumplir estos requisitos para que pueda considerarse un DTE válido
- Firmado electrónicamente por la Administración Tributaria
- Transmitido electrónicamente a la Administración Tributaria
- Sello de recepción otorgado por la Administración Tributaria
Artículo 119-C
Emisión de los documentos Tributarios Electrónicos
- La Administración Tributaria establecerá las condiciones y mecanismos de firma electrónica que garanticen el interés fiscal
- Obligación de exigir la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a excepción de fedatarios
- Art 113 y 115-A cesa las autorizaciones de documentos que se realizan actualmente para mandar a imprimir talonarios de facturas, las imprentas verán disminuidas su actividad económica a raíz de este cambio.
Articulo 119-D
Transmisión y sello de recepción
El sello garantiza la validez del documento, el sello en el DTE va impreso en la representación física y sin ese sello el documento no es válido.
Articulo 119-E
Invalidaciones de DTE
Son los eventos que por falta de internet o de energía eléctrica u otras contingencias impidan a las empresas transmitir en el momento a la administración tributaria los Documentos tributarios electrónicos, la ley contempla todo un protocolo para estas situaciones.
- Anulaciones o evento de invalidación es equivalente a anular una factura o ccf en este momento
- Debe emitirse un nuevo documento por cada anulación
- Facturas, Comprobantes de Donación, Facturas de Exportación y facturas de sujeto excluido: debe poner el NIT, el NOMBRE o el PASAPORTE PARA EXTRANJEROS para poder anularlos
- Qué pasa con el documento físico entregado: queda inválido y el cliente debe ir por otro que lo sustituya
- Para los comprobantes de Crédito Fiscal (CCF) se hace con Nota de Débito y Nota de Crédito siempre amparado a los 4 meses que brinda la Ley del IVA
Contingencias
- Se debe emitir el Documento Físico siempre en su representación gráfica, aunque sin el sello electrónico de la Administración Tributaria
- Se debe Generar un evento de contingencia dentro del plazo establecido, el evento de contingencia es el protocolo de envío por lotes en el plazo establecido, para poder sellar los DTEs (Documento Tributario Electrónico)
Artículo 119-G
Especificaciones de los documentos
Brinda cuales son los requisitos de los documentos electrónicos:
- Deben llevar todo lo dispuesto según el Articulo 114 del Código Tributario
- Deben llevar un Código de generación único que garantiza que no se existirán en ningún momento dos documentos con el mismo código, es por esta razón que ya no se harán autorizaciones de correlativos.
- Número correlativo según tipo de documento
- Fecha y hora de generación del DTE
- Valor total del DTE
- Forma de pago del DTE
Los exime del Artículo 115-A que es la que obliga al contribuyente a buscar una autorización mediante resolución para mandar a imprimir talonarios de facturas.
Articulo 119-H
Cambios en la forma de llevar los libros de IVA
- Se agrega un campo mas para los DTES que es el código de generación de documentos separado del número correlativo en los libros de IVA, esto implica que debemos cambiar nuestros libros de iva actuales y agregar estas columnas
- En operaciones de contingencia no se necesita el sello para incluirlos en los libros de iva, es lógico pues a causa de un evento de fuerza mayor, el cliente no tiene que verse imposibilitado de deducir su IVA crédito fiscal por las compras, y en las ventas no existe excusa para no meterlos al libro de iva correspondiente.
- Se deben conservar por 10 años, PDF o papel, es obligación del contribuyente conservar la prueba del documento. Hacienda no se responsabiliza por el resguardo de esta información por lo que los contadores y contribuyentes deben conservar en respaldos fiables todos los DTES como lo hacen actualmente con los documentos físicos
¿Cuando estarán obligados los contribuyentes a emitir Factura Electrónica?
Las administración tributaria ha expresado en muchas ocasiones que la obligatoriedad de la factura electrónica comenzará a partir de enero de 2024.
Para poder llegar a ese punto la Administración Tributaria ha establecido varias etapas, a continuación te explico cuales son
Prueba piloto:
Se desarrollo una prueba piloto de emisión de factura electrónica desde enero de 2020 hasta diciembre de 2021, en esta etapa Hacienda invitó a un grupo reducido de empresas para que participasen de este plan Piloto
Voluntariedad
En esta etapa se adscribieron a este programa aquellas empresas que así lo deseaban, en forma voluntaria. Esta etapa duró de enero de 2022 hasta diciembre de 2022
Obligatoriedad
En esta etapa la administración tributaria es la que obliga a los contribuyentes a emitir la factura electrónica, ya no es opcional sino que los contribuyentes deben atender el llamado para formar parte de los emisores de DTES.
Esta etapa empezará a partir de enero de 2023 hasta diciembre de 2023, se hará de forma escalonada siendo los primeros en incorporarse:
- Grandes Contribuyentes y grandes facturadores
- Medianos Contribuyentes
- Otros contribuyentes
Facturación electrónica plena
En esta etapa la facturación electrónica será plena y en teoría todos los contribuyentes deberán emitir DTE (Documento Tributario Electrónico) ; es lógico pensar que algunos contribuyentes por temas de conectividad y falta de tecnología no podrán emitir factura en modalidad electrónica, por lo que la administración tributaria les autorizará a emitir documentos de iva en forma tradicional, estos serán los menores de los casos.
La facturación plena entrará en vigencia a partir de enero de 2024 en adelante.
Conclusión
En este articulo espero haberte brindado un panorama general de como va el proceso de implementación de la factura electrónica en EL Salvador, si tienes algún comentario puedes hacerlo registrandote en nuestro sitio y dejándolo a continuación